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10 de Marzo de 2010





PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Desde la entrada en vigor el 11 de febrero de 1996 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante L.P.R.L.), quedó configurado el nuevo marco jurídico e institucional de la seguridad y salud en el trabajo, acorde con la Constitución y con los compromisos asumidos por España como Estado miembro de la Unión Europea. Con la L.P.R.L. se procedió a armonizar la normativa de seguridad y salud laboral de nuestro país con las normas elaboradas por la Unión Europea en la materia. Así, mediante esta ley el Estado español cumplió el mandato comunitario de incorporar a su ordenamiento interno una serie de Directivas referidas a la prevención de riesgos laborales. La Ley transpuso directamente diversas Directivas comunitarias, en particular la Directiva Marco del año 1989 y las Directivas de los años 1991, 1992 y 1994, relativas a la protección de la maternidad, a la protección de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones laborales temporales.

El objetivo fundamental que persigue la L.P.R.L es la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Para ello, la Ley refuerza el concepto de LA PREVENCIÓN al analizar las condiciones en que se realiza el trabajo. Este enfoque va a constituir, como el título de la Ley indica, su principio fundamental.
Principio fundamental
ACTUAR ANTES DE QUE SE PRODUZCAN LOS DAÑOS SOBRE LA SALUD
=
EVITAR LOS RIESGOS

Preservar el estado de salud del trabajador es el objetivo fundamental de todas las obligaciones y derechos que la L.P.R.L. establece en su contenido, y que no sólo van a afectar a los empresarios y los trabajadores, sino que también va a ser el objetivo de las Administraciones Publicas y las diferentes entidades u organismos que han surgido como consecuencia del desarrollo reglamentario de esta Ley entre las cuales podemos destacar los Servicios de Prevención por las funciones que la propia ley y el Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante R.S.P.), Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, les atribuye.

EL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


La normativa de Prevención de Riesgos Laborales es mucho más amplia que la L.P.R.L. y del R.S.P., ya que está constituida además por:

     • Sus disposiciones de desarrollo complementarias
     • Otras normas legales que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito, aunque no sean normativas laborales (por ejemplo, la normativa de Seguridad Industrial)
     • Convenios colectivos con cláusulas en materia de prevención de riesgos laborales

No obstante, la experiencia acumulada tras la puesta en práctica de esta normativa en los últimos años, puso de manifiesto la existencia de ciertos problemas en su aplicación. Como consecuencia de ello, surge la Ley 54/2003, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. Con dicha Reforma se pretende integrar verdaderamente la prevención de riesgos laborales en todo el proceso productivo y en todos los niveles jerárquicos de la empresa, fomentar una auténtica cultura de la prevención en España y adecuar la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales a las nuevas formas de organización del trabajo, en especial a las diversas formas de subcontratación y, de forma especifica, en el sector de la construcción.

Servicios específicos:

  • Para empresas con número superior a 20 trabajadores Unidad Móvil, tanto para formación como para el seguimiento de la salud.
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